UN POCO SOBRE SOCIEDADES
En esta página del blog se hablará un poco sobre el tema de sociedades:
¿QUE ES?
La sociedad mercantil o sociedad comercial es una sociedad
que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una
actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en
el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce
personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando
también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una
finalidad lucrativa que es común.
El código civil la define como “un contrato en que dos o más
personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los
beneficios que de ello provengan“ o también que "Es la unión de dos o más
personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común
para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuentas".
DEFINICIÓN Y ELEMENTOS
Una sociedad comercial (o sociedad mercantil) es una persona
moral que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización
de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge
cuando una o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan
a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los
bienes con los que se realizará la actividad comercial organizada, en la que
sus socios aceptan participar tanto en las ganancias, como en las pérdidas que
derivan de dicha actividad.
Como corolario de la personería jurídica de la sociedad
comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que
poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, además
de un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.
CLASIFICACIÓN
Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a
varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:
SEGÚN SU TIPO DE CAPITAL
Capital social: no puede ser modificado, sino por una
modificación de los estatutos.
Capital variable: es variable, puede disminuir y aumentar
conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
Capital contable: es el derecho de los propietarios sobre
los activos netos que surge por aportaciones de los dueños.
Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de
personas y sociedades mixtas.
Sociedades de capital o compañía anónima (sociedad anónima):
En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su
acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se
deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran
superar este aporte.
De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad
colectiva): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir
que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la
empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u
otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en
desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar
la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la
empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener
nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en
propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto
valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
De sociedad mixta o compañía de comandita (S. en C.): Aquí
se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se
limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o
comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las
obligaciones de la empresa.
Compañía de responsabilidad limitada (sociedad de
responsabilidad limitada): Aquí, las obligaciones sociales están garantizadas
por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia
de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se
pueden representar en acciones ni títulos negociables.
ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
En las sociedades mercantiles suelen existir tres tipos de
órganos:
Órgano gubernamental: su función es la de determinar las
decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor
parte de las legislaciones corresponde al consejo de administración,
generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para
decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su
intervención como perentoria.
Órgano administrativo: realiza las labores técnicas y
económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general
queda en manos de la gerencia.
Órgano de vigilancia: tiene por fin velar por que los
derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y
administrativos. En general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función
supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de
comités o instancias de auditoria tanto internas como externas a la sociedad.
En el siguiente vídeo se amplía más sobre las sociedades:

Comentarios
Publicar un comentario